España: regulación de criptoactivos y stablecoins (a 1 de noviembre de 2026)
España aplica el Reglamento de la UE relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), descrito en la página de la Unión Europea. Las normas nacionales, incluidas las facultades de las autoridades, figuran en la Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de MiCA, y el Banco de España supervisa, inspecciona y sanciona las obligaciones MiCA de los emisores de tokens de dinero electrónico (EMT) y de tokens referenciados a activos (ART). Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar en España los proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas.
Esta página recoge lo que dicen las fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico.
Situación a 1 de noviembre de 2026
| Situación | Norma | Desde / a partir de | Fuente |
|---|---|---|---|
| En vigor | Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en el BOE el 18 de marzo de 2023. | 7 de abril de 2023 | BOE |
| En vigor | Se aplican las normas de MiCA sobre tokens referenciados a activos (fichas referenciadas a activos) y tokens de dinero electrónico (fichas de dinero electrónico). Para los EMT no se prevé ningún período transitorio. | 30 de junio de 2024 | Banco de España |
| En vigor | Ha terminado el período transitorio en España. Solo pueden operar en España los proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. La lista de la CNMV de Proveedores de servicios de criptoactivos mostraba 195 nombres el 1 de noviembre de 2026; la página no indica cuáles están autorizados en España y cuáles operan con pasaporte, y para más información remite al registro de ESMA. | 1 de julio de 2026 | CNMV, Lista de la CNMV |
| Derogado | La Circular 1/2022 de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, en vigor desde el 17 de febrero de 2022, quedó derogada con efectos desde el 28 de diciembre de 2024 por el artículo único de la Circular 1/2024 de la CNMV, de 17 de diciembre de 2024 (BOE-A-2024-27149). | 28 de diciembre de 2024 | BOE, BOE |
| No es ley | Proyecto de Circular de la CNMV que extiende el procedimiento de reclamaciones de la CNMV a las reclamaciones derivadas de servicios de criptoactivos; la CNMV lo sometió a audiencia pública el 15 de octubre de 2026. Pueden enviarse comentarios hasta el 16 de noviembre de 2026. | 15 de octubre de 2026 (apertura de la audiencia pública) | CNMV |
Normas clave
- Quién supervisa. La CNMV es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de MiCA. El Banco de España supervisa, inspecciona y sanciona las obligaciones MiCA de los emisores de EMT y de ART, conforme a la disposición adicional vigesimotercera (23.ª) de la Ley 10/2014 de entidades de crédito. (CNMV, Banco de España)
- Quién puede emitir un token de dinero electrónico. Según el Banco de España, desde el 30 de junio de 2024 los EMT solo pueden emitirlos las entidades de crédito o las entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas que hayan publicado el libro blanco tras notificarlo al Banco de España (en el original, "desde el 30 de junio de 2024 estos criptoactivos solo pueden emitirse por las entidades de crédito o las entidades de dinero electrónico, debidamente autorizadas"). No se prevé ningún período transitorio. (Banco de España)
- Quién puede emitir un token referenciado a activos. Por regla general, solo las personas jurídicas autorizadas por el Banco de España, o las entidades de crédito cuyo libro blanco haya aprobado el Banco de España, pueden emitir ART en España (artículo 16(1) de MiCA). (Banco de España)
- Quién puede prestar servicios. Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar en España los proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. La CNMV indica que los inversores no deben operar con entidades no autorizadas, ya que no contarán con los mecanismos de protección y supervisión que ofrece MiCA. En el original: "Desde el 1 de julio de 2026 solo pueden operar en España proveedores autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas. Los inversores no deberán, por tanto, operar con entidades que no estén autorizadas ya que no contarán con los mecanismos de protección y supervisión que ofrece el Reglamento MiCA." (CNMV)
- Régimen transitorio. Las personas inscritas en el registro del Banco de España el 30 de diciembre de 2024 podían seguir prestando los mismos servicios sin solicitar autorización hasta el 1 de julio de 2026, o hasta la fecha en que se les denegara el registro como proveedor de servicios de criptoactivos conforme a MiCA, si esta era anterior. (CNMV)
- Antiguo registro del Banco de España. Según la CNMV, el registro del Banco de España de proveedores de activos virtuales se mantiene a efectos informativos desde el 30 de diciembre de 2024, y ya no pueden inscribirse en él más personas. (CNMV)
- Publicidad (ley). La CNMV puede someter la publicidad de criptoactivos y de otros activos presentados como objeto de inversión a autorización o a otras formas de control administrativo, incluidas advertencias sobre los riesgos. (BOE)
- Publicidad (Circular 1/2022 de la CNMV, derogada). Desde el 17 de febrero de 2022 hasta su derogación con efectos desde el 28 de diciembre de 2024, la Circular exigía que la publicidad de criptoactivos fuera clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. En el original: "La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa." Definía la campaña publicitaria masiva como la dirigida a más de 100.000 personas y sometía estas campañas a comunicación previa a la CNMV. (BOE)
- Reclamaciones. La CNMV sometió a audiencia pública un proyecto de Circular el 15 de octubre de 2026; extendería su procedimiento de reclamaciones a las reclamaciones derivadas de servicios de criptoactivos. Pueden enviarse comentarios hasta el 16 de noviembre de 2026. (CNMV)
Cronología
| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 17 de enero de 2022 | Publicación en el BOE (BOE núm. 14) de la Circular 1/2022 de la CNMV sobre la publicidad de criptoactivos | BOE |
| 17 de febrero de 2022 | Circular 1/2022 de la CNMV en vigor | BOE |
| 18 de marzo de 2023 | Publicación de la Ley 6/2023 en el BOE (BOE núm. 66) | BOE |
| 7 de abril de 2023 | Ley 6/2023 en vigor | BOE |
| 30 de junio de 2024 | Se aplican las normas de MiCA sobre ART y EMT | Banco de España |
| 10 de julio de 2024 | Nota del Banco de España sobre la emisión de ART y EMT conforme a MiCA | Banco de España |
| 28 de diciembre de 2024 | Derogación de la Circular 1/2022 de la CNMV por la Circular 1/2024 de la CNMV, de 17 de diciembre de 2024 (BOE-A-2024-27149) | BOE, BOE |
| 30 de diciembre de 2024 | El registro de activos virtuales del Banco de España se mantiene solo a efectos informativos; las personas inscritas en esta fecha podían continuar sus servicios hasta el 1 de julio de 2026 a más tardar | CNMV |
| 1 de julio de 2026 | Fin del período transitorio en España | CNMV |
| 15 de octubre de 2026 | La CNMV somete a audiencia pública el proyecto de Circular sobre reclamaciones | CNMV |
| 1 de noviembre de 2026 | La lista de proveedores de la CNMV muestra 195 nombres | Lista de la CNMV |
| 16 de noviembre de 2026 | Fin del plazo para enviar comentarios al proyecto de Circular sobre reclamaciones | CNMV |
No se aborda aquí
Las fuentes que utiliza esta página no indican ningún registro ni recuento del Banco de España de emisores de EMT y de ART autorizados en España, cuáles de los 195 nombres de la lista de la CNMV están autorizados en España y cuáles operan con pasaporte (aquí no se desglosan), ni el texto final del proyecto de Circular sobre reclamaciones. Para esta página no se leyeron la declaración de la CNMV sobre el fin de los períodos transitorios de MiCA (Declaración sobre el fin de los periodos transitorios en virtud de MiCA) ni el propio antiguo registro del Banco de España.
Fuentes
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-27149
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7053
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-666
- https://www.bde.es/f/webbe/GAP/Secciones/SalaPrensa/NotasInformativas/24/presbe2024-58.pdf
- https://www.cnmv.es/portal/MiCA/Regulacion-Criptoactivos.aspx
- https://www.cnmv.es/portal/Consultas/Proveedores-Servicios-Criptoactivos.aspx
- https://www.cnmv.es/webservices/verdocumento/ver?t=%7bcff2b57d-5b54-44e2-98db-057d90acc64b%7d
Citar como: España: regulación de criptoactivos y stablecoins, achivx.org, https://achivx.org/es/regulation/spain/, a fecha de 2026-11-01, CC BY 4.0