México: regulación de criptoactivos y stablecoins (a 1 de noviembre de 2026)

A fecha de

Situación: en vigor para las instituciones de tecnología financiera y los bancos, y en las fuentes que utiliza esta página no se encontró ninguna norma en vigor específica para stablecoins; conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018 y cuya última reforma se publicó en el DOF el 14 de noviembre de 2025, las instituciones de tecnología financiera (ITF) solo pueden operar con los activos virtuales que determine el Banco de México y necesitan su autorización previa, y conforme a la Circular 4/2019 del Banco de México, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el DOF el 8 de marzo de 2019, las instituciones de crédito y las ITF solo pueden realizar operaciones internas con activos virtuales. La Ley Fintech no considera activo virtual ningún activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Esta página recoge lo que dicen las fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico.

Situación a 1 de noviembre de 2026

SituaciónNormaDesde / a partir deFuente
En vigorLey Fintech, capítulo sobre las operaciones con activos virtuales (arts. 30-34). El texto consolidado (texto vigente) muestra la última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025.9 de marzo de 2018 (publicación en el DOF)Cámara de Diputados
En vigorCircular 4/2019 del Banco de México: las instituciones de crédito y las ITF solo pueden realizar operaciones con activos virtuales que sean operaciones internas (Operaciones Internas), sujetas a la autorización previa del Banco de México. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, el 8 de marzo de 2019.A partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, el 8 de marzo de 2019DOF
En vigorLa Circular 37/2020 del Banco de México modifica la Circular 4/2019. Firmada el 23 de septiembre de 2020 y publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2020.1 de octubre de 2020Banco de México
PendienteResolución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026, que modifica los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar las personas que realizan actividades vulnerables. Los formatos incluyen campos de reporte para las compras y ventas de activos virtuales ("Datos de la(s) operación(es) de compra de activos virtuales"; "Datos de la(s) operación(es) de venta de activos virtuales"). Entra en vigor el 1 de junio de 2027, con la salvedad que establece su artículo quinto transitorio ("salvo lo previsto en el quinto transitorio").1 de junio de 2027DOF
No es leyEn las fuentes que utiliza esta página no se encontró ninguna norma en vigor específica para stablecoins. La Ley Fintech excluye de "activo virtual" la moneda de curso legal, las divisas y cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.—Cámara de Diputados

Normas clave

Cronología

FechaHechoFuente
9 de marzo de 2018Ley Fintech publicada en el DOFCámara de Diputados
8 de marzo de 2019Circular 4/2019 del Banco de México publicada en el DOF; entró en vigor el día siguiente al de su publicaciónDOF
23 de septiembre de 2020Firma de la Circular 37/2020 del Banco de México, que modifica la Circular 4/2019Banco de México
30 de septiembre de 2020Circular 37/2020 publicada en el DOFBanco de México
1 de octubre de 2020Circular 37/2020 en vigorBanco de México
14 de noviembre de 2025Última reforma de la Ley Fintech publicada en el DOF, según el texto consolidadoCámara de Diputados
24 de septiembre de 2026Publicación en el DOF de la resolución de la SHCP/UIF que modifica los formatos de reporte para actividades vulnerables, incluidos los campos de reporte sobre compra y venta de activos virtualesDOF
1 de junio de 2027Entra en vigor la resolución del 24 de septiembre de 2026 sobre formatos de reporte, con la salvedad que establece su artículo quinto transitorioDOF

No se aborda aquí

Los textos que utiliza esta página no indican cómo se aplica a las stablecoins referenciadas a una moneda fiduciaria la exclusión, por la Ley Fintech, de los activos denominados en moneda de curso legal o en divisas. Las páginas del Banco de México consultadas para esta página no publican ninguna lista de activos virtuales autorizados ni de autorizaciones otorgadas conforme a la Circular 4/2019, y en ellas no se encontró ningún registro público de proveedores de servicios de activos virtuales; no se verificó el registro de la CNBV de ITF autorizadas.

Fuentes

Actualizado: · Versión Markdown

Citar como: México: regulación de criptoactivos y stablecoins, achivx.org, https://achivx.org/es/regulation/mexico/, a fecha de 2026-11-01, CC BY 4.0