Colombia: regulación de criptoactivos y stablecoins (a 1 de noviembre de 2026)
Situación: no regulado, y en las fuentes que usa esta página no se encontró ningún régimen de licencias para servicios de criptoactivos; en esas fuentes no se encontró en vigor ninguna ley ni circular de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) que regule a los proveedores de servicios de activos virtuales o las stablecoins, y en su concepto de 18 de diciembre de 2020 la SFC dice que las normas no le otorgan ninguna función para vigilar las operaciones o transacciones realizadas con criptoactivos (SFC). El mismo concepto dice que las normas especiales financieras, aseguradoras y del mercado de valores no autorizan a las entidades vigiladas por la SFC a invertir, custodiar, intermediar ni operar con criptoactivos, y que el piloto laArenera no puede interpretarse como una autorización. A efectos tributarios, la autoridad tributaria (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN) dice en su concepto unificado de 17 de octubre de 2023 que las criptomonedas se tratan como activos, por su naturaleza activos intangibles; se trata de doctrina tributaria, no de una ley (DIAN). En un concepto de 11 de mayo de 2022 que responde a una consulta, la secretaría de la Junta Directiva del banco central (Banco de la República, BanRep) dijo que Colombia no tenía entonces una clasificación regulatoria ni un marco legal para los criptoactivos (BanRep). En las fuentes que usa esta página no se encontró ninguna norma específica sobre stablecoins para Colombia.
Esta página recoge lo que dicen las fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico.
Situación a 1 de noviembre de 2026
| Situación | Norma | Desde / a partir de | Fuente |
|---|---|---|---|
| No es ley | En las fuentes que usa esta página no se encontró en vigor ninguna ley ni circular de la SFC que regule a los proveedores de servicios de activos virtuales o las stablecoins. Ninguna circular externa de la SFC de 2026 ni ninguno de los 20 proyectos de norma de la SFC listados para 2026 (página actualizada el 23 de octubre de 2026) se refiere a los criptoactivos. | — | SFC, circulares de la SFC 2026, proyectos de norma de la SFC 2026 |
| Declaración | Concepto 2020259314-001 de la SFC sobre criptoactivos y el piloto de cash-in/cash-out laArenera (Boletín Jurídico Número 89). La SFC dice que las normas no le otorgan ninguna función para vigilar las operaciones o transacciones realizadas con criptoactivos ("no le otorga función alguna para ejercer vigilancia y control sobre las operaciones o transacciones que se realicen con criptoactivos"). | 18 de diciembre de 2020 | SFC |
| Piloto | La SFC dice que el piloto no modifica el marco regulatorio de las actividades financiera, bursátil y aseguradora, y que la participación en él y en el espacio controlado de prueba no puede interpretarse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público en operaciones con criptoactivos. | 18 de diciembre de 2020 (concepto de la SFC) | SFC |
| Declaración | Concepto C22-73868 Q22-5117 de la secretaría de la Junta Directiva del BanRep, respuesta a una consulta, no una norma. En mayo de 2022, el BanRep dijo que en Colombia no existía una clasificación regulatoria ni un marco legal sobre los criptoactivos ("Actualmente no existe en Colombia una clasificación regulatoria o un marco legal sobre los criptoactivos"), y que por ello no contaba con registros de las transacciones con criptoactivos realizadas por residentes. | 11 de mayo de 2022 | BanRep, copia archivada |
| Declaración | Concepto Unificado sobre Criptoactivos de la DIAN (Concepto 018075 int 1621 de 2023), doctrina tributaria de la autoridad tributaria, no una ley. Publicado en el sitio web de la DIAN el 19 de octubre de 2023, reúne la doctrina de la DIAN sobre criptoactivos y revoca todos los conceptos y oficios anteriores de la DIAN sobre la materia ("revoca todos los conceptos y oficios expedidos con anterioridad al presente pronunciamiento"). | 17 de octubre de 2023 | DIAN |
Principales normas
- Sin vigilancia de la SFC sobre las transacciones con criptoactivos. La SFC dice que las normas no le otorgan ninguna función para vigilar las operaciones o transacciones realizadas con criptoactivos. (SFC)
- Entidades vigiladas. La SFC afirma que las normas especiales que regulan las actividades financiera, aseguradora y del mercado de valores no autorizan a las entidades vigiladas por la SFC a invertir, custodiar, intermediar ni operar con criptoactivos. (SFC)
- Naturaleza jurídica. El concepto de la SFC recoge que las autoridades colombianas concluyeron que los criptoactivos no son dinero, ya que la única moneda de curso legal es el peso emitido por el Banco de la República; que no son dinero a efectos legales, ni una divisa, ni efectivo o equivalentes de efectivo; y que nadie está obligado a aceptarlos como medio de pago. (SFC)
- Las autoridades, según el banco central (2022): no son dinero. El BanRep informa de que los análisis del BanRep, la SFC, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la DIAN, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluyeron que los criptoactivos no son dinero, porque la única unidad de curso legal en Colombia es el peso emitido por el BanRep, y que no existe obligación de aceptarlos como medio de pago. (BanRep)
- Banco central (2022): no son divisas. El BanRep dice que los criptoactivos no han sido reconocidos como divisas por el régimen cambiario colombiano, porque carecen del respaldo o la participación de bancos centrales, y que las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como intermediarios del mercado cambiario no han sido autorizadas, en esa calidad, para emitir o vender Bitcoin. (BanRep)
- El piloto no es una autorización. La SFC dice que el piloto no cambia el marco regulatorio ni la asignación de responsabilidades en materia de información y gestión de riesgos en las transacciones con criptoactivos, y no puede interpretarse como una autorización para que el sistema financiero utilice el ahorro del público en esas operaciones. (SFC)
- Impuestos: las criptomonedas son activos intangibles. A efectos tributarios, la DIAN dice que las criptomonedas no son dinero reconocido legalmente en Colombia y carecen de poder liberatorio ilimitado, por lo que se tratan como activos, por su naturaleza activos intangibles. (DIAN)
- Impuestos: las tenencias se incluyen en la declaración de renta. La DIAN dice que los residentes fiscales colombianos deben declarar los criptoactivos que posean el 31 de diciembre de cada año gravable en su declaración del impuesto sobre la renta, conforme a las reglas de valoración de activos aplicables. (DIAN)
- Impuestos: no hay ingreso hasta la enajenación. La DIAN dice que un aumento del precio de mercado de los criptoactivos no es un ingreso gravable hasta que se enajenan. (DIAN)
- Impuestos: transferencias entre billeteras propias. La DIAN dice que mover criptoactivos entre billeteras de un mismo titular, por regla general, no está sujeto al impuesto sobre la renta, salvo que la transacción cambie el tipo de criptoactivo y genere un ingreso. (DIAN)
- Impuestos: sin IVA en la venta. La DIAN dice que la enajenación de criptoactivos no está sujeta al IVA, siempre que el activo no esté asociado a la propiedad industrial. (DIAN)
- Sin registro. No se encontró en superfinanciera.gov.co ningún registro de la SFC de proveedores de servicios de activos virtuales. (SFC)
Cronología
| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 | Concepto 2020259314-001 de la SFC sobre criptoactivos y el piloto de cash-in/cash-out laArenera | SFC |
| 11 de mayo de 2022 | Concepto C22-73868 Q22-5117 de la secretaría de la Junta Directiva del BanRep sobre criptoactivos, en respuesta a una consulta | BanRep |
| 17 de octubre de 2023 | Se expide el Concepto Unificado sobre Criptoactivos de la DIAN; revoca todos los conceptos y oficios anteriores de la DIAN sobre criptoactivos | DIAN |
| 19 de octubre de 2023 | Publicación del concepto unificado de la DIAN en el sitio web de la DIAN | DIAN |
No se aborda aquí
Las filas del BanRep se basan en un único concepto de la secretaría de la Junta Directiva de 11 de mayo de 2022, respuesta a una consulta, no una norma; se leyó a partir de una copia archivada de 10 de febrero de 2026, porque no se pudo leer el sitio web del BanRep en directo para esta página. Las filas de la DIAN son doctrina tributaria: no convierten los criptoactivos en moneda de curso legal ni en una actividad regulada. Aquí no se describe ningún proyecto de norma ni proyecto de ley sobre criptoactivos: no se pudo confirmar ninguno en una página oficial. En las fuentes que usa esta página no se encontró ninguna norma específica sobre stablecoins.
Fuentes
- https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10106486/
- https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10115974/circulares-externas-2026/
- https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10082380/normativaproyectos-de-normatividadproyectos-de-norma-10082380/
- https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_18075_2023.htm
- https://www.banrep.gov.co/es/banco/junta-directiva/conceptos/c22-73868q22-5117
Citar como: Colombia: regulación de criptoactivos y stablecoins, achivx.org, https://achivx.org/es/regulation/colombia/, a fecha de 2026-11-01, CC BY 4.0