# México: regulación de criptoactivos y stablecoins (a 1 de noviembre de 2026)

Situación fechada de las normas mexicanas sobre activos virtuales: el capítulo de la Ley Fintech sobre activos virtuales, la Circular 4/2019 del Banco de México y su modificación de 2020, la regla de abono a 24 horas del SPEI, los formatos de reporte de 2026 para actividades vulnerables que incluyen campos de reporte sobre compra y venta de activos virtuales y la falta de una norma sobre stablecoins, con cada línea enlazada a la fuente oficial.

Canonical: https://achivx.org/es/regulation/mexico/
Updated: 2026-11-05
As of: 2026-11-01

Situación: en vigor para las instituciones de tecnología financiera y los bancos, y en las fuentes que utiliza esta página no se encontró ninguna norma en vigor específica para stablecoins; conforme a la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018 y cuya última reforma se publicó en el DOF el 14 de noviembre de 2025, las instituciones de tecnología financiera (ITF) solo pueden operar con los activos virtuales que determine el Banco de México y necesitan su autorización previa, y conforme a la Circular 4/2019 del Banco de México, en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el DOF el 8 de marzo de 2019, las instituciones de crédito y las ITF solo pueden realizar operaciones internas con activos virtuales. La Ley Fintech no considera activo virtual ningún activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.

Esta página recoge lo que dicen las fuentes oficiales. No es asesoramiento jurídico.

## Situación a 1 de noviembre de 2026

| Situación | Norma | Desde / a partir de | Fuente |
|---|---|---|---|
| En vigor | Ley Fintech, capítulo sobre las operaciones con activos virtuales (arts. 30-34). El texto consolidado (texto vigente) muestra la última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025. | 9 de marzo de 2018 (publicación en el DOF) | [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf) |
| En vigor | Circular 4/2019 del Banco de México: las instituciones de crédito y las ITF solo pueden realizar operaciones con activos virtuales que sean operaciones internas (Operaciones Internas), sujetas a la autorización previa del Banco de México. Entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, el 8 de marzo de 2019. | A partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, el 8 de marzo de 2019 | [DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019) |
| En vigor | La Circular 37/2020 del Banco de México modifica la Circular 4/2019. Firmada el 23 de septiembre de 2020 y publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2020. | 1 de octubre de 2020 | [Banco de México](https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B7AB92A88-9308-9EE4-9B02-2AA7C81CD971%7D.pdf) |
| Pendiente | Resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP, publicada en el DOF el 24 de septiembre de 2026, que modifica los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar las personas que realizan actividades vulnerables. Los formatos incluyen campos de reporte para las compras y ventas de activos virtuales ("Datos de la(s) operación(es) de compra de activos virtuales"; "Datos de la(s) operación(es) de venta de activos virtuales"). Entra en vigor el 1 de junio de 2027, con la salvedad que establece su artículo quinto transitorio ("salvo lo previsto en el quinto transitorio"). | 1 de junio de 2027 | [DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799445&fecha=24/09/2026) |
| No es ley | En las fuentes que utiliza esta página no se encontró ninguna norma en vigor específica para stablecoins. La Ley Fintech excluye de "activo virtual" la moneda de curso legal, las divisas y cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas. | — | [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf) |

## Normas clave

- **Qué no es un activo virtual.** La moneda de curso legal en México, las divisas y cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas no son en ningún caso activos virtuales conforme a la Ley Fintech. ([Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf))
- **Con qué activos virtuales pueden operar las ITF.** Las ITF solo pueden operar con los activos virtuales que el Banco de México determine mediante disposiciones de carácter general. Para operar con ellos, las ITF necesitan la autorización previa del Banco de México. ([Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf))
- **Divulgación de riesgos.** Las ITF que operan con activos virtuales deben informar a sus clientes de que el activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal ni por el Banco de México, de que puede ser imposible revertir las operaciones una vez ejecutadas, de la volatilidad del valor del activo virtual y de los riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a los activos virtuales. ([Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf))
- **Bancos e ITF: solo operaciones internas.** Conforme a la Circular 4/2019, las instituciones solo pueden realizar operaciones con activos virtuales que sean operaciones internas, sujetas a la autorización previa del Banco de México, y tienen prohibido operar con activos virtuales en términos distintos de los de la autorización. ([DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019))
- **Ninguna autorización de cara al cliente.** El Banco de México indica que su regulación establece un mecanismo de autorización para el uso interno de activos virtuales por parte de las instituciones, sin ninguna autorización para operaciones con activos virtuales de cara al cliente. ([Banco de México](https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6--acciones-regulatorias-po.html))
- **Casas de cambio de activos virtuales.** El Banco de México indica que las casas de cambio de activos virtuales que ofrecen al público la compra y venta de activos virtuales podrían seguir ofreciendo sus servicios, siempre que no realicen captación ni mantengan fondos de sus clientes en pesos o en divisas. ([Banco de México](https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6--acciones-regulatorias-po.html))
- **Abono a 24 horas en el SPEI.** El Banco de México indica que incluyó en las reglas del SPEI, su sistema de pagos, el requisito de que las transferencias enviadas a clientes de participantes que realizan operaciones con activos virtuales se abonen después de 24 horas; la página no fecha este cambio. ([Banco de México](https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6--acciones-regulatorias-po.html))

## Cronología

| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 9 de marzo de 2018 | Ley Fintech publicada en el DOF | [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf) |
| 8 de marzo de 2019 | Circular 4/2019 del Banco de México publicada en el DOF; entró en vigor el día siguiente al de su publicación | [DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019) |
| 23 de septiembre de 2020 | Firma de la Circular 37/2020 del Banco de México, que modifica la Circular 4/2019 | [Banco de México](https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B7AB92A88-9308-9EE4-9B02-2AA7C81CD971%7D.pdf) |
| 30 de septiembre de 2020 | Circular 37/2020 publicada en el DOF | [Banco de México](https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B7AB92A88-9308-9EE4-9B02-2AA7C81CD971%7D.pdf) |
| 1 de octubre de 2020 | Circular 37/2020 en vigor | [Banco de México](https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B7AB92A88-9308-9EE4-9B02-2AA7C81CD971%7D.pdf) |
| 14 de noviembre de 2025 | Última reforma de la Ley Fintech publicada en el DOF, según el texto consolidado | [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf) |
| 24 de septiembre de 2026 | Publicación en el DOF de la resolución de la SHCP/UIF que modifica los formatos de reporte para actividades vulnerables, incluidos los campos de reporte sobre compra y venta de activos virtuales | [DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799445&fecha=24/09/2026) |
| 1 de junio de 2027 | Entra en vigor la resolución del 24 de septiembre de 2026 sobre formatos de reporte, con la salvedad que establece su artículo quinto transitorio | [DOF](https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799445&fecha=24/09/2026) |

## No se aborda aquí

Los textos que utiliza esta página no indican cómo se aplica a las stablecoins referenciadas a una moneda fiduciaria la exclusión, por la Ley Fintech, de los activos denominados en moneda de curso legal o en divisas. Las páginas del Banco de México consultadas para esta página no publican ninguna lista de activos virtuales autorizados ni de autorizaciones otorgadas conforme a la Circular 4/2019, y en ellas no se encontró ningún registro público de proveedores de servicios de activos virtuales; no se verificó el registro de la CNBV de ITF autorizadas.

## Sources
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF.pdf
- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5552303&fecha=08/03/2019
- https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativa-emitida-por-el-banco-de-mexico/circular-4-2019/%7B7AB92A88-9308-9EE4-9B02-2AA7C81CD971%7D.pdf
- https://www.banxico.org.mx/sistemas-de-pago/6--acciones-regulatorias-po.html
- https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799445&fecha=24/09/2026

Citar como: México: regulación de criptoactivos y stablecoins, achivx.org, https://achivx.org/es/regulation/mexico/, a fecha de 2026-11-01, CC BY 4.0
