# Brasil: regulación de criptoactivos y stablecoins (a 1 de noviembre de 2026)

Situación fechada de las normas de Brasil sobre activos virtuales: la Ley 14.478/2022, el Banco Central do Brasil como regulador, las Resoluções BCB 519, 520 y 521, la definición de stablecoin y su tratamiento cambiario, el plazo de presentación del 30 de octubre de 2026, la prohibición de contrapartes del 6 de noviembre de 2026, las normas de 2026 sobre la comunicación de transferencias de autocustodia, los plazos de decisión de las autorizaciones y la clasificación prudencial, la retención de transferencias y la comunicación de pruebas de reservas de 2027 y el piloto Drex, cada línea con enlace a la fuente gubernamental.

Canonical: https://achivx.org/es/regulation/brazil/
Updated: 2026-11-05
As of: 2026-11-01

Situación: en vigor; los proveedores de servicios de activos virtuales (prestadoras de serviços de ativos virtuais) solo pueden operar en Brasil con autorización previa de un órgano federal (Ley 14.478/2022), el Banco Central do Brasil (BCB) los regula y supervisa (Decreto 11.563/2023), y las Resoluciones BCB 519, 520 y 521, de 10 de noviembre de 2025, en vigor desde el 2 de febrero de 2026, establecen el proceso de autorización y definen un activo virtual referenciado a una moneda fiduciaria (stablecoin); la lista de noticias del BCB leída el 4 de noviembre de 2026 no publica ningún recuento ni lista de solicitudes presentadas ni de proveedores autorizados. Las Resoluciones también crean las sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais (SPSAV) y sitúan la compra, la venta o el intercambio de stablecoins en el mercado de cambios. Drex es el proyecto de moneda digital de banco central (CBDC) del BCB.

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## Situación a 1 de noviembre de 2026

| Situación | Norma | Desde / a partir de | Fuente |
|---|---|---|---|
| En vigor | Ley 14.478, de 21 de diciembre de 2022 (Lei nº 14.478): los proveedores de servicios de activos virtuales solo pueden operar en Brasil con autorización previa de un órgano o entidad de la administración pública federal. Publicada en el DOU el 22 de diciembre de 2022; en vigor 180 días después de su publicación oficial. | 180 días después del 22 de diciembre de 2022 | [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm) |
| En vigor | Decreto 11.563, de 13 de junio de 2023 (Decreto nº 11.563): el BCB regulará la actividad de los proveedores de servicios de activos virtuales y es responsable de supervisarlos. | 20 de junio de 2023 | [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11563.htm) |
| En vigor | Resolução BCB 519, de 10 de noviembre de 2025: procesos de autorización de corredurías de cambio, sociedades y agencias de valores y sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais. | 2 de febrero de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=519) |
| En vigor | Resolução BCB 520, de 10 de noviembre de 2025: constitución y funcionamiento de las SPSAV, la definición de stablecoin y los criterios de admisión de stablecoins. | 2 de febrero de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520) |
| En vigor | Resolução BCB 521, de 10 de noviembre de 2025: servicios de activos virtuales en el mercado de cambios y capital internacional. Sus modificaciones del art. 76-C y del art. 82-A de la Resolução BCB 277 y sus arts. 2 a 4 se aplican desde el 4 de mayo de 2026; las demás disposiciones, desde el 2 de febrero de 2026. | 2 de febrero de 2026 y 4 de mayo de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521) |
| En vigor | Las solicitudes de autorización de la fase 1 de los proveedores de servicios de activos virtuales que ya estaban activos cuando entró en vigor la Resolução BCB 520 debían presentarse a más tardar el 30 de octubre de 2026 (Instrução Normativa BCB 704, art. 9). La lista de noticias del BCB leída el 4 de noviembre de 2026 no publica ningún recuento ni lista de solicitudes presentadas ni de SPSAV autorizadas. | 30 de octubre de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Instru%C3%A7%C3%A3o%20Normativa%20BCB&numero=704), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520) |
| En vigor | Resolução BCB 573, de 10 de junio de 2026: modifica la Resolução BCB 69, sobre la información enviada al BCB para el cálculo de límites y estándares regulatorios, para incluir información sobre las actividades con activos virtuales. | 1 de julio de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=573) |
| En vigor | Resolução BCB 580, de 1 de julio de 2026: clasifica las sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais, y los conglomerados prudenciales que encabezan, como Tipo 3. En vigor desde su publicación; desde el 1 de enero de 2027 estas empresas deben observar las circulares y resoluciones enumeradas en la Resolución. | Desde su publicación (Resolución de 1 de julio de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=580) |
| En vigor | Resolução BCB 594, de 30 de septiembre de 2026: los plazos máximos para la decisión administrativa del BCB sobre las solicitudes de autorización son de 1.080 días para las sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais que ya operan (que estiverem em atividade) y de 720 días para las que aún no operan. Se aplica a las solicitudes presentadas desde su entrada en vigor, en la fecha de su publicación. | Desde su publicación (Resolución de 30 de septiembre de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=594) |
| En vigor | Resolução BCB 591, de 30 de septiembre de 2026: modifica la Circular 3.978/2020, sobre controles contra el blanqueo de capitales, de modo que las transferencias de activos virtuales hacia o desde billeteras autocustodiadas (carteiras autocustodiadas) de US$ 10.000 o más sean operaciones que deben comunicarse. Las operaciones de este tipo contratadas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 deben comunicarse el primer día hábil de enero de 2027. Deroga la Resolução BCB 588, de 23 de septiembre de 2026, y está en vigor desde su publicación. | Desde su publicación (Resolución de 30 de septiembre de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=591) |
| En vigor | Resolução BCB 599, de 8 de octubre de 2026: añade a la Resolução BCB 277 códigos de finalidad cambiaria (códigos de classificação da finalidade), entre ellos uno para ajustes de posición derivados de la compra o venta de activos virtuales con instituciones del exterior. En vigor desde su publicación. | Desde su publicación (Resolución de 8 de octubre de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=599) |
| Pendiente | Las instituciones financieras, las instituciones de pago y las demás instituciones autorizadas por el BCB no pueden realizar ni facilitar operaciones del mercado de activos virtuales con contrapartes que prestan servicios de activos virtuales y no están autorizadas por el BCB, salvo en los casos expresamente permitidos (art. 91 de la Resolução BCB 520 en la redacción dada por la Resolução BCB 589, en vigor el 1 de octubre de 2026). | 6 de noviembre de 2026 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589) |
| Pendiente | Resolução BCB 589, de 23 de septiembre de 2026, demás disposiciones: comunicación desde la presentación de la solicitud de autorización, incluidas declaraciones verificables en forma de pruebas de reservas (provas de reservas) de los activos virtuales mantenidos, desglosadas por activo virtual, frente a las cantidades y los valores en custodia (art. 88, III, d). | 1 de enero de 2027 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589) |
| Pendiente | Resolução BCB 584, de 7 de agosto de 2026: las transferencias a entidades de activos virtuales del exterior o a billeteras de autocustodia solo pueden ejecutarse 24 horas después de recibidos los fondos, como retención cautelar para el análisis de riesgos, en las operaciones de más de US$ 10.000 (individuales o en total del mismo día) o cuando lo exijan las políticas de riesgo de la institución. La institución puede poner fin antes a la retención mediante una decisión motivada (§5). | 1 de enero de 2027 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=584), [BCB](https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21224/noticia) |
| Pendiente | Resolução BCB 602, de 23 de octubre de 2026: requisitos mínimos del consentimiento selectivo (autorização seletiva) para recibir publicidad individual y ofertas activas, que abarcan, entre otros, los servicios de activos virtuales, para productos y servicios ofrecidos a clientes personas físicas (pessoas naturais). Los arts. 11 a 13 están en vigor desde su publicación; las demás disposiciones, desde el 31 de marzo de 2027. | 31 de marzo de 2027 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=602) |
| Piloto | Drex: según el BCB, un proyecto de CBDC creado y operado por el BC. La página Piloto Drex del BCB marca la fase 1 y la fase 2 como "Encerrada" ("cerrada", traducción nuestra) e indica que el informe de la fase 2 está "em construção" ("en construcción", traducción nuestra). | — | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/drex), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex) |

## Normas clave

- **Autorización.** Los proveedores de servicios de activos virtuales solo pueden operar en Brasil con autorización previa de un órgano o entidad de la administración pública federal (Ley 14.478, art. 2). En el original: "As prestadoras de serviços de ativos virtuais somente poderão funcionar no País mediante prévia autorização de órgão ou entidade da Administração Pública federal." El BCB regulará su actividad y es responsable de supervisarlos (Decreto 11.563). ([Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm), [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11563.htm))
- **Definición de activo virtual (ativo virtual).** Una representación digital de valor que puede negociarse o transferirse por medios electrónicos y utilizarse para pagos o inversión; se excluyen las monedas nacionales y extranjeras, entre otras exclusiones. ([Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm))
- **Tokens de valores.** La Ley 14.478 no se aplica a los activos que representan valores en el sentido de la Ley 6.385/1976 y no modifica ninguna competencia de la Comissão de Valores Mobiliários (CVM). ([Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm))
- **Protección del consumidor.** El Código de Defensa del Consumidor (Código de Defesa do Consumidor, Ley 8.078/1990) se aplica, cuando corresponda, a las operaciones del mercado de activos virtuales. ([Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm))
- **Categorías de SPSAV.** Las SPSAV se clasifican como intermediarias de activos virtuales (intermediárias), custodios (custodiantes) o corredoras (corretoras). ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520))
- **Definición de stablecoin.** La Resolução BCB 520 define un activo virtual referenciado a una moneda fiduciaria (ativo virtual referenciado em moeda fiduciária, stablecoin) como un activo virtual respaldado por activos de reserva, creado para mantener su valor vinculado a una moneda fiduciaria de referencia (en el original, "o ativo virtual lastreado em ativos de reserva criado com o propósito de manter seu valor vinculado ao valor de uma moeda fiduciária de referência"). Los activos de reserva son la moneda fiduciaria y los títulos públicos emitidos por los mismos gobiernos que emiten esas monedas. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520))
- **Prohibición de las reservas algorítmicas.** Los proveedores de servicios de activos virtuales que operan en Brasil no pueden ofrecer, directamente o en sus entornos de negociación, activos virtuales referenciados a una moneda fiduciaria cuyos mecanismos de control de los activos de reserva se realicen mediante algoritmos. En el original: "É vedado às prestadoras de serviços de ativos virtuais atuantes no país ofertar diretamente ou em seus ambientes de negociação ativos virtuais referenciados em moeda fiduciária cujos mecanismos de controle dos ativos de reserva sejam efetuados por algoritmos." ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520))
- **Criterios de admisión de stablecoins.** Al seleccionar activos virtuales referenciados a una moneda fiduciaria para ofrecerlos o admitirlos a negociación, los proveedores deben considerar como mínimo los criterios enumerados, entre ellos las directrices del emisor sobre sus activos de reserva, los datos que acreditan las reservas (por ejemplo, la prueba de respaldo) y los estados financieros auditados del emisor, de los custodios y de los activos de reserva, en Brasil o en el exterior, según estén disponibles (conforme disponíveis). Los proveedores deben publicar sus criterios de selección. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520))
- **Stablecoins en el mercado de cambios.** El mercado de cambios (mercado de câmbio) incluye los servicios de activos virtuales que comprenden pagos o transferencias internacionales con activos virtuales, las transferencias para cumplir obligaciones derivadas del uso internacional de tarjetas u otros medios de pago electrónicos, las transferencias desde o hacia billeteras de autocustodia que no impliquen un pago o una transferencia internacional, y la compra, la venta o el intercambio de activos virtuales referenciados a una moneda fiduciaria (art. 76-A de la Resolução BCB 277, añadido por la Resolução BCB 521). ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521))
- **Prohibidas las ventas de cripto pagadas en moneda extranjera.** Se prohíbe comprar o vender activos virtuales con pago o cobro en moneda extranjera, incluso en un libro de órdenes. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521))
- **Billeteras de autocustodia.** El proveedor debe identificar al titular de una billetera de autocustodia (carteira autocustodiada) y contar con procesos documentados para verificar el origen y el destino de los activos virtuales en las operaciones del mercado de cambios enumeradas en el art. 76-A. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521))
- **Transición para las empresas ya activas.** Las empresas que ya estaban activas cuando entró en vigor la Resolução BCB 520 deben solicitar la autorización dentro de los 270 días siguientes a esa fecha. Las que no la soliciten a tiempo deben dejar de prestar servicios de activos virtuales dentro de los 30 días siguientes al fin del plazo. La Instrução Normativa BCB 704 fija la fecha de presentación de la fase 1 en el 30 de octubre de 2026. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Instru%C3%A7%C3%A3o%20Normativa%20BCB&numero=704))
- **Contrapartes no autorizadas (desde el 6 de noviembre de 2026).** Las instituciones financieras, las instituciones de pago y las demás instituciones autorizadas por el BCB no pueden realizar ni facilitar operaciones del mercado de activos virtuales cuyas contrapartes presten servicios de activos virtuales y no estén autorizadas por el BCB para operar en Brasil, salvo en las formas expresamente permitidas en la Resolução BCB 520. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589))
- **Retención de transferencias (desde el 1 de enero de 2027).** Conforme a la Resolução BCB 584 (art. 2º-B), las instituciones que prestan servicios de activos virtuales solo pueden ejecutar órdenes de transferencia de activos virtuales a una entidad del exterior activa en el mercado de activos virtuales, o a una billetera de autocustodia, 24 horas después de recibidos los fondos en la billetera ("vinte e quatro horas após o recebimento dos respectivos recursos de aporte"). La retención es cautelar, para el análisis de riesgos de la operación, y se aplica a las operaciones de más de US$ 10.000, por sí solas o junto con el total del cliente en el mismo día, o cuando lo exijan las políticas de gestión de riesgos de la institución. La institución puede poner fin a la retención antes de las 24 horas mediante una decisión motivada, que debe documentarse (§§5-6), y la retención abarca los servicios de activos virtuales del art. 5, I a V, de la Ley 14.478, stablecoins incluidas (§9). La nota de prensa del BCB la describe como una retención preventiva temporal de hasta 24 horas de las transferencias a proveedores de servicios de activos virtuales establecidos en el exterior o a billeteras de autocustodia cuando la operación supera los US$ 10.000. El BCB afirma que la medida responde al uso creciente de criptoactivos y stablecoins para mover con rapidez el producto de fraudes financieros. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21224/noticia), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=584))
- **Plazos de decisión de las autorizaciones.** Conforme a la Resolução BCB 594, el plazo máximo del BCB para decidir sobre la autorización de una sociedade prestadora de serviços de ativos virtuais es de 1.080 días para las empresas que ya operan y de 720 días para las que aún no operan. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=594))
- **Comunicación de las transferencias de autocustodia.** Conforme a la Resolução BCB 591, las transferencias de activos virtuales hacia o desde billeteras autocustodiadas de US$ 10.000 o más ("de valor igual ou superior ao equivalente a US$10.000,00") son operaciones que deben comunicarse en virtud de la Circular 3.978/2020. Las contratadas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 deben comunicarse el primer día hábil de enero de 2027. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=591))
- **Pruebas de reservas (desde el 1 de enero de 2027).** La Resolução BCB 589 exige declaraciones verificables en forma de pruebas de reservas de los activos virtuales mantenidos ("provas de reservas de ativos virtuais mantidos"), desglosadas por activo virtual, frente a las cantidades y los valores financieros de esos activos virtuales en custodia (art. 88, III, d). ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589))
- **Clasificación prudencial.** La Resolução BCB 580 clasifica las sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais y los conglomerados prudenciales que encabezan como Tipo 3. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=580))
- **Drex.** El BCB describe Drex como un proyecto de CBDC creado y operado por el BC. El acceso a la Plataforma Drex requerirá un intermediario financiero autorizado, como un banco. El Piloto Drex es la fase de pruebas de las operaciones con Drex (antes llamado Real Digital); en su plataforma se simulan transacciones con activos digitales y se liquidan en Drex minorista o mayorista. ([BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/drex), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex))

## Cronología

| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2022 | Ley 14.478/2022 publicada en el DOU; en vigor 180 días después de su publicación oficial | [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm) |
| 27 de abril de 2023 | La Resolução BCB 315 crea el Comitê Executivo de Gestão (CEG) del piloto del Real Digital y aprueba el reglamento del piloto | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex) |
| 13 de junio de 2023 | Decreto 11.563/2023, de 13 de junio de 2023 (en vigor el 20 de junio de 2023) | [Planalto](https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11563.htm) |
| Julio de 2023 | El BCB empieza a incorporar participantes a la plataforma del Piloto Drex | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex) |
| 10 de noviembre de 2025 | El BCB adopta las Resoluções BCB 519, 520 y 521 (publicadas en el DOU el 11 de noviembre de 2025) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=519), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521) |
| 14 de noviembre de 2025 | Una nota de prensa del BCB resume las Resoluções BCB 519, 520 y 521 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/20930/noticia) |
| 30 de enero de 2026 | Instrução Normativa BCB 704 (procedimientos, documentos y plazos de autorización) publicada en el DOU | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Instru%C3%A7%C3%A3o%20Normativa%20BCB&numero=704) |
| 2 de febrero de 2026 | Resoluções BCB 519, 520 y 521 en vigor | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=519), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521) |
| 4 de mayo de 2026 | Se aplican las modificaciones de la Resolução BCB 521 al art. 76-C y al art. 82-A de la Resolução BCB 277, y sus arts. 2 a 4 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521) |
| 10 de junio de 2026 | La Resolução BCB 573 añade información sobre activos virtuales a la comunicación de límites regulatorios de la Resolução BCB 69 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=573) |
| 1 de julio de 2026 | Resolução BCB 573 en vigor; la Resolução BCB 580 clasifica a los proveedores de servicios de activos virtuales como Tipo 3 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=573), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=580) |
| 7 de agosto de 2026 | El BCB adopta la Resolução BCB 584 sobre la retención de 24 horas de las transferencias (publicada en el DOU el 11 de agosto de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=584), [BCB](https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21224/noticia) |
| 23 de septiembre de 2026 | El BCB adopta la Resolução BCB 589, que modifica la Resolução BCB 520 (publicada en el DOU el 25 de septiembre de 2026) | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589) |
| 30 de septiembre de 2026 | La Resolução BCB 594 fija plazos de decisión de las autorizaciones de 1.080 y 720 días; la Resolução BCB 591 añade la comunicación de las transferencias con billeteras de autocustodia de US$ 10.000 o más y deroga la Resolução BCB 588 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=594), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=591) |
| 1 de octubre de 2026 | Entra en vigor la nueva redacción del art. 91 de la Resolução BCB 520 dada por la Resolução BCB 589 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589) |
| 8 de octubre de 2026 | La Resolução BCB 599 añade un código de finalidad cambiaria para ajustes de posición derivados de operaciones con activos virtuales con instituciones del exterior | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=599) |
| 23 de octubre de 2026 | Resolução BCB 602 sobre el consentimiento selectivo a la publicidad y las ofertas activas, que abarca los servicios de activos virtuales | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=602) |
| 30 de octubre de 2026 | Plazo de presentación de la fase 1 para los proveedores ya activos | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Instru%C3%A7%C3%A3o%20Normativa%20BCB&numero=704) |
| 6 de noviembre de 2026 | Se aplica la prohibición de que las instituciones autorizadas por el BCB operen con proveedores de servicios de activos virtuales no autorizados | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589) |
| 1 de enero de 2027 | Resolução BCB 584 en vigor; las demás disposiciones de la Resolução BCB 589, incluidas las pruebas de reservas, en vigor; las empresas de Tipo 3 conforme a la Resolução BCB 580 deben observar las normas enumeradas | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=584), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589), [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=580) |
| Enero de 2027 | Las transferencias con billeteras de autocustodia de US$ 10.000 o más contratadas del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 se comunican el primer día hábil de enero de 2027 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=591) |
| 31 de marzo de 2027 | Entran en vigor las demás disposiciones de la Resolução BCB 602 | [BCB](https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=602) |

## No se aborda aquí

El número de proveedores que presentaron su solicitud a más tardar el 30 de octubre de 2026 y una lista de SPSAV autorizadas, una norma del BCB sobre la emisión de una stablecoin en Brasil y la siguiente etapa de Drex después de la fase 2 no figuran en las fuentes gubernamentales que utiliza esta página. El dictamen de la CVM sobre criptoactivos (Parecer de Orientação CVM 40) no se leyó íntegramente.

## Sources
- https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2019-2022/2022/lei/l14478.htm
- https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2023-2026/2023/decreto/d11563.htm
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=519
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=520
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=521
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Instru%C3%A7%C3%A3o%20Normativa%20BCB&numero=704
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=589
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=584
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=573
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=580
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=591
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=594
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=599
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/exibenormativo?tipo=Resolu%C3%A7%C3%A3o%20BCB&numero=602
- https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21224/noticia
- https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/20930/noticia
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/drex
- https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex

Citar como: Brasil: regulación de criptoactivos y stablecoins, achivx.org, https://achivx.org/es/regulation/brazil/, a fecha de 2026-11-01, CC BY 4.0
